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Hermet10, primer fabricante de ventanas en España que obtiene el certificado de seguridad CR2 (Clase Resistencia 2) otorgado por el laboratorio ift Rosenheim
El sistema practicable oscilobatiente de Hermet10 está avalado por la certificación de calidad AENOR que garantiza su proceso de fabricación y rigurosos controles de calidad
07.06.2010
Medidas para el Impulso de la Actividad Económica y el Empleo
Hoy comenzamos nuestro artículo con una frase de Jacks Welch - Ex-Ceo de General Electric, muy presente en Hermet 10:
"El Compromiso de los empleados es primordial. Ninguna compañía puede triunfar en el largo plazo sin empleados motivados que crean en la misión y entiendan como conseguirla".
Hermet 10 es una marca comprometida con sus distribuidores y con la sociedad en general y ofrecerles lo mejor, lo que resumimos con la expresión "mucho más que una ventana", es posible gracias a la involucración de un equipo humano motivado que comparte esfuerzos, conocimientos e información. En el caso concreto de hoy, aportamos una información en materia económica que creemos puede ser de interés para nuestros lectores.
El Gobierno ha adoptado recientemente una serie de medidas económicas dentro del marco de la Estrategia de Economía Sostenible, con el objetivo de favorecer la actividad empresarial. Estas medidas han sido plasmadas en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 13 de Abril.
En el capítulo I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético.
En el capítulo II, se incluyen reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, en aplicación general a todo el sector productivo.
El capítulo III completa las medidas para favorecer la actividad empresarial con otras más específicas destinadas a las PYMES que incluyen la reforma de mecanismos de apoyo financiero y la reducción de cargas administrativas en el ámbito tributario.
A título orientativo, y aunque en el presente artículo adjuntamos el texto completo, enumeramos los aspectos más destacados:
CAPÍTULO I
Medidas en materia de rehabilitación de viviendas
- Nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora en la vivienda habitual.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual.
CAPÍTULO II
Medidas para favorecer la actividad empresarial
- Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.
En el caso de que el titular de un derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, no hubiese excedido durante el año inmediato anterior 6.010.121,04 €, el plazo para que un crédito se considere incobrable se reduce de un año a seis meses, debiéndose de cumplir el resto de requisitos para que el crédito se considere incobrable.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo a las PYMES
- Programa del Instituto de Crédito Oficial de financiación directa a PYMES y autónomos.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010 un programa temporal de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios.
Etiquetas: Información Hermet 10 ,